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CORONAVIRUS: ¿Qué documentación hay que llevar para viajar en transporte público?

Hasta el 31 de marzo solo pueden usar trenes, colectivos y subtes las personas exceptuadas del Aislamiento social preventivo y obligatorio. Te contamos qué documentación llevar según la situación.



La cuarentena que hace algunos días se vive en la Argentina impuso un cambio de hábitos y actividades en diferentes sectores de la población, y hay que adaptarse a ello.

Para quienes tienen que seguir saliendo de casa para realizar tareas esenciales, el Ministerio de Transporte de la Nación dispuso la continuación del servicio del transporte público. Para ello, deben llevar algunos documentos que les permiten viajar.

Estos varían  según la excepción, y son los siguientes:

Excepción de trabajo

Quienes viajan porque su trabajo está dentro de las tareas esenciales que están exentas de la cuarentena obligatoria, deben llevar:
  • DNI
  • Certificado que debe otorgarle su empleador

Para atender a mayores:

Para traslado de niñas/os y adolescentes

Las declaraciones juradas se pueden imprimir o hacer a mano en una hoja en blanco copiando todos los datos pedidos cada formulario publicado en la web

¿Quiénes pueden viajar en transporte público?

Hasta el 31 de marzo, los servicios de transporte público funcionarán con cronograma de fin de semana o feriado, para que viajen exclusivamente las personas que quedan exceptuadas de la norma de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio dictada por el gobierno nacional.
  • Actividades y servicios declarados esenciales:
    • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
    • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
    • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
    • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
    • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
    • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
    • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
    • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
    • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica.
    • Personal afectado a obra pública.
    • Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
    • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
    • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
    • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, y servicios digitales.
    • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
    • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
    • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
    • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
    • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
    • Servicios de lavandería, postales y de distribución de paquetería, de vigilancia, limpieza y guardia.
    • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
    • Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
    • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
    • Operación de centrales nucleares.
    • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
    • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
    • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
    • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
    • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
    • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

    ¿Dónde se puede cargar la SUBE?

    La tarjeta SUBE continúa funcionando con normalidad para aquellas personas exentas del aislamiento social preventivo y obligatorio.

    Se puede realizar la carga en efectivo en estaciones de tren y subte, almacenes, farmacias, supermercados, kioscos.

    De forma electrónica a través de las aplicaciones de pago, homebanking o cajeros automáticos. Luego hay que acreditar esa carga en: la aplicación Carga SUBE beta o en una Terminal Automática. Para conocer su ubicación ingresar en la web de SUBE.

    Los centros de atención de SUBE se encuentran cerrados pero todos los trámites se pueden realizar desde la web argentina.gob.ar/SUBE. 
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